lunes, 13 de abril de 2015

Basamento Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 322: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta Oficial Nº 37.318, 2.001
Artículo 34: El servicio telefónico del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el que contemple la ley respectiva, estará bajo la administración de los entes Coordinadores de Seguridad Ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y complementar el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres.




Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Artículo 12: En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a: Numeral 5: Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador.

Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.672, Barquisimeto, 21 de Enero 2002.

Artículo 17: “Solicitud de Auxilio a la Autoridad mediante Falsa Alarma”. El que, sin causa justificada, solicite por vía telefónica u otro medio, la presencia o auxilio o de autoridades publicas o entes encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de setenta y dos (72) horas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario