Artículo 55: Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
Artículo 322: La
seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado,
fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad
de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren
en el espacio geográfico nacional.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta Oficial
Nº 37.318, 2.001
Artículo 34: El
servicio telefónico del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el que contemple
la ley respectiva, estará bajo la administración de los entes Coordinadores de
Seguridad Ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y complementar el
Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres. Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Artículo 12: En su condición de usuario de un servicio de
telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a: Numeral 5: Disponer de un
servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador
responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se
utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo
del operador.
Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones de
Infracciones Menores. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.672, Barquisimeto,
21 de Enero 2002.
Artículo 17: “Solicitud de Auxilio a la Autoridad mediante
Falsa Alarma”. El que, sin causa justificada, solicite por vía telefónica u
otro medio, la presencia o auxilio o de autoridades publicas o entes encargados
de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de ocho (8)
unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de
setenta y dos (72) horas.


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