Artículo 55: Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
Artículo 322: La
seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado,
fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad
de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren
en el espacio geográfico nacional.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta Oficial
Nº 37.318, 2.001

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones de
Infracciones Menores. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.672, Barquisimeto,
21 de Enero 2002.
Artículo 17: “Solicitud de Auxilio a la Autoridad mediante
Falsa Alarma”. El que, sin causa justificada, solicite por vía telefónica u
otro medio, la presencia o auxilio o de autoridades publicas o entes encargados
de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de ocho (8)
unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de
setenta y dos (72) horas.
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